Como ya adelantaba Don Hilarión en La verbena de la Paloma, “hoy las ciencias adelantan que es una barbaridad” y, añado, nos afectan de una forma tan intensa que hasta han cambiado nuestra forma de seducir o mantener relaciones sexuales. Hoy todos tenemos “un amigo” o “un amigo de un amigo” que utiliza asiduamente apps para ligar o, incluso, que practica cibersexo con amantes conocidos (o desconocidos). En ambos casos, el juego de la seducción suele pasar por el envío de imágenes de contenido sexual más o menos explícito. Todo esto, que parece tan moderno, tiene ya un nombre propio en inglés: “sexting” que viene de la unión de “sex” y “texting” (los ingleses no “whatssapean” hacen “texting”).
Si recapitulamos, ya hace tiempo que todos oímos hablar del caso de Olvido Hormigos, aunque tuvo la sangre fría de darle la vuelta a la tortilla, hacer del defecto virtud y sacar tajada de los contratiempos. De hecho, seguro que hace tiempo que conoces a ese amigo de un amigo que se pasa la vida quitándose la camiseta, o algo más, y mandando fotos con morritos mientras trata de poner cara seductora; e incluso puede ser que conozcas a alguien que haya tenido algún tipo de problemas con esos vídeos porque han acabado siendo difundidos en las redes sociales. Lo cual, si lo pensamos bien, es bastante injusto porque indudablemente supone una ilegítima invasión de la intimidad: cualquier tipo de relación sexual (incluyendo las cibernéticas) es por definición íntima y ninguna de las personas que la comparten tiene por qué soportar que su intimidad salga de sus propios límites. Uno puede enseñar a otro, u otros, cualquiera de sus facetas más íntimas o personales, pero eso no legitima al resto para difundir, publicar o hacer uso de lo que se ha compartido en exclusiva con él.
Compartir imágenes de otros con terceros o difundirlas sin su permiso ya es un delito
Por ello, en la última reforma del Código Penal en 2015 se introdujo un nuevo delito en el artículo 197.7: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
Así que tengámoslo claro, no está prohibido practicar sexting ni enviar imágenes íntimas, tampoco recibirlas; lo que está penado es compartir esas imágenes con terceros o difundirlas siempre que no tengamos el permiso expreso de la persona que en ellas aparece y que voluntariamente las grabó. Es un ataque a su intimidad, castigado por la ley, sacar esas imágenes fuera del ámbito propio de la relación establecida. Y este dato es el más interesante, porque todos tenemos un alma generosa y nos suele encantar compartir todo aquello que recibimos, sobre todo cuando se trata de fotos o vídeos íntimos de terceras personas, las conozcamos o no; y por ello todos podemos cometer un delito por el simple hecho de compartirlas con terceros. Ese es el quid: no sólo comete delito quien lesiona la confianza de la persona que le envía la grabación en un momento de intimidad reenviándosela a un tercero, sino que también comete delito la persona que, tras recibir tales datos, decide reenviarlos o compartirlos con otras personas de su confianza. He ahí la inteligencia del precepto: al castigar la lesión a la intimidad de las personas, y no a la confianza de las relaciones personales, va más allá en el castigo porque penaliza a todas las personas que puedan lesionar dicha intimidad; es decir, en casos de viralidad castiga a todos los que cooperan necesariamente en que la misma se produzca.
Así que avisa a tu amigo y que avise a su amigo: no pasa nada por seguir utilizando Grindr, Tinder o cualquier otro “inder”, lo de enviar fotos y grabaciones íntimas dependerá ya de cada uno y su nivel de confianza; ahora bien que no se le ocurra enviarte ninguno de los vídeos o fotos que reciba porque entonces cometerá un delito y, sobre todo, en caso de que, pese a la prohibición, te las reenvíe a ti, lo mejor que puedes hacer es borrarlas, cortar la viralidad y no enviarlas a nadie
Texto: Borja Álvarez Iglesias + Fotografía: A. D. M.